Artículo segundo . El Fondo Rotatorio funcionará como unidad administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores en los términos del presente Decreto y de las demás disposiciones que al respecto dicte el Gobierno. Las funciones del Fondo se cumplirán con la estructura y planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero podrá crearse el cargo de Director de la Unidad, cuyas funciones serán señaladas en el decreto respectivo.
Decreto 609 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.