Art. 4.° El ausilio que el Gobierno nacional de a los demás Estados para mejoras, materiales, se aplicará esclusivamente a las vias de comunicación, i se reduce por ahora a las siguientes sumas:
Al Estado de Antioquia, ciento doce mil quinientos pesos ($ 112,500), por el término que falte para completar la concesion hecha por la lei 18 de 1874, para la construcción del ferrocarril que tiene contratado;
Al Estado soberano de Bolívar, adornas de los noventa i seis mil pesos ($ 96,000) decretados paro ausilios la navegacion del Dique, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, por cinco años, para las obras materiales que determine la Asamblea lejislativa de dicho Estado, o la garantía del siete por ciento sobre la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000);
Al de Boyacá, doscientos mil pesos ($ 200,000). por el término de cinco años, para la carretera del Sur; i concluida aquella, para la vía de comunicacion que determine la lei del Estado. Ademas, con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la mejora del camino denominado de "Chontale," que comunica el Departamento de Túndanla, partiendo de la capital, con el Estado de Santander;
Al Cauca, la cantidad que el Gobierno nacional se ha comprometido a pagar al señor Francisco J. Cisnéros para la construcción del ferrocarril del rio Cauca al puerto de Buenaventura. Cedense por lo mismo a dicho Estado los derechos que la Nación tiene i adquiere en dicho ferrocarril, conforme ni contrato aprobado por la lei 25 de este año:
Al del Magdalena, la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales, por el término de cinco años, para las obras que determine la lei de aquel Estado:
6.° Al de Panamá, cincuenta mil pesos ($ 50,000), por el término de cinco años, para la construcción de tres puentes; uno en la continencia del rio "Grande," con el rio "Coclé," en el Departamento de este nombre: otro sobre el rio "Santamaría," i otro sobre el de "Los Santos: "
Al de Santander, doscientos mil pesos ($ 200,000) por el término de cinco años, que se distribuyen asi: diez mil pesos ($ 10,000) para la continuación de la carretera de Pamplona a la ciudad de Cúcuta: diez mil pesos ($ 10,000) para un camino de herradura por el último trazado para el ferrocarril del Norte, o próximo a éste, que partiendo de Puerto Parra, i pasando por el Correjimiento de Cuevas, se estienda hasta los límites entro Boyacá i Santander en cualquiera de los puntos del Departamento de Vélez: i los ciento ochenta mil pesos ($ 180,000) restantes para una vía férrea que, partiendo de Bucaramanga o de Piedecuesta, termina en el bajo Magdalena;
Al del Tolima, la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000) que el Gobierno nacional se ha comprometido a pagar por la construcción del puente colgante en el puerto de Jírardot sobro el rio Magdalena, i una subvención hasta de quince mil pesos ($ 15,000) anuales, por cuatro años, para la navegación del Alto Magdalena; i, ademas, la suma que sea necesaria para pagar la garantía del siete por ciento de Interes, anual, por el término de siete años, sobre el capital que se invierta en la construccion de un ferrocarril que comunique, por su territorio el alto con el bajo Magdalena, i de un puente sobre dicho rio en la ciudad de Honda.
Ademas de los ausilios que se conceden por esta lei, la Nación garantiza el siete por ciento de utilidad sobre un capital de cien mil pesos ($ 100,000) para la navegación por vapor del Atrato.