Micelio

Artículo 63

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para obtener por contrato, ó mediante la asignación de sueldos fijos, la colaboración de jurisconsultos, que no pasarán de tres, para la formación ó preparación de proyectos de ley sobre asuntos que revistan excepcional importancia en los diversos ramos de la legislación nacional, especialmente para aquellos trabajos que se encaminen á la expedición de nuevos Códigos, á la revisión y perfeccionamiento de los existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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