Autorízase al Gobierno para obtener por contrato, ó mediante la asignación de sueldos fijos, la colaboración de jurisconsultos, que no pasarán de tres, para la formación ó preparación de proyectos de ley sobre asuntos que revistan excepcional importancia en los diversos ramos de la legislación nacional, especialmente para aquellos trabajos que se encaminen á la expedición de nuevos Códigos, á la revisión y perfeccionamiento de los existentes.
Ley 88 de 1910 →Derogado
Artículo 63
Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.