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Artículo 38

La Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia, Iniciará Sus Labores A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, iniciará sus labores a partir de la vigencia del presente decreto. Los asuntos de constitucionalidad que estén actualmente en trámite o para sentencia, serán repartidos entre los Magistrados de la Sala Constitucional, a quienes corresponderá concluir la sustanciación y presentar la ponencia para su debate y adopción. Los términos establecidos en el Acto Legislativo número 1 de 1968, y en este Decreto, regirán para los negocios llegados al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia con posterioridad a la vigencia de éste. Los asuntos en curso deberán ser despachados antes de la expiración del presente año judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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