Micelio

Artículo 2

Requisitos

Ley 1565 de 2012 · por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)

Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley;

b)

Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno;

c)

Ser mayor de edad.

Parágrafo 1

Personas excluidas de los beneficios que otorga esta Ley . La presente ley no beneficia a personas con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos en contra de la administración Pública.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial para el Retorno podrá determinar de manera excepcional omitir la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior, para facilitar el acceso a los beneficios de la presente ley en casos de retorno por fuerza mayor por motivos especiales tales como, causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros.

Parágrafo 3

La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

Parágrafo 4

La Comisión Intersectorial para el Retorno, determinará los mecanismos de verificación de requisitos.

Parágrafo 5

Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro, de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

Parágrafo 5

. Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

Parágrafo 6

Una vez inscrito en el RUR, el ciudadano podrá acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta población. No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo connacional en un periodo inferior a (5) años. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.

Parágrafo 7

. En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de asuntos Migratorios, consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro Único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante.”

Parágrafo 8

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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