Si el resultado de la inspección ocular estuviere en concordancia con la estimación del opositor se suspenderá la tramitación de las diligencias de adjudicación y se archivará el expediente. Si el resultado estuviere en concordancia con las pretensiones del denunciante, se ordenará que continúe la tramitación de la solicitud de adjudicación, con costas a cargo del opositor. Sin embargo, si el denunciante, teniendo en cuenta el resultado de la inspección ocular, conviniere en que se adelante la tramitación de un denuncio en la parte que no se superpone sobre la mina de propiedad del opositor, así se procederá, pero dejando precisa y claramente establecida la línea divisoria entre las dos minas, para que tal línea se fije como límite entre ellas en el acto de la posesión, si esta no se hubiere dado o en el título que se expida a favor del denunciante. Lo dispuesto en el inciso anterior, podrá tener lugar en el caso previsto en el artículo 37. 9°-Disposiciones generales.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 44
Si El Resultado De La Inspección Ocular Estuviere En Concordancia Con La Estimación Del Opositor Se Suspenderá La Tramitación De Las Diligencias De Adjudicación Y Se Archivará El Expediente
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.