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Artículo 1

A Partir Del Primero De Marzo Del Corriente Año, El Personal, Asignaciones Mensuales Y Partidas Para Gastos Varios En La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Será El Siguiente: Dirección Y Profesorado

Decreto 1088 de 1949 · por el cual se señala el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de marzo del corriente año, el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras será el siguiente: Dirección y Profesorado. Una Directora $ 000.00 Una Co-Directora 000.00 Ocho (8) Enfermeras Primeras Instructoras, a razón de $ 250 mensuales cada una en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 20.000.00 Doce (12) Enfermeras Segundas Instructoras a razón de 200 mensuales, cada una, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 24.000.00 Cinco (5) Auxiliares de Enfermería para servicio hospitalario, a razón de $ 150 mensuales cada una, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de 31 de diciembre de 1949 7.500.00 Cuatro Auxiliares de Enfermeras Parleras a razón de $ 160 mensuales cada una, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 6.400.00 Profesorado para 900 horas de clase durante 10 meses, a razón de $ 5.00 por hora de clase 4.500.00 Un inédito para las alumnas a razón de $ 100 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 1.000.00 Un Odontólogo para las alumnas, a razón de $ 100 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 1.000.00 Un Capellán a razón de $ 50 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 500.00 Una Secretaria para la Dirección de la Escuela a razón de $150 mensuales, en 10 meses, o sea del 1° de marzo al 31 de diciembre de 1949 1.500.00 Una Secretaria para la oficina de las Enfermeras y al mismo tiempo bibliotecaria, a razón de $ 80 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 800.00 Personal de Administración. Una Jefe de Dietética, encargada del Laboratorio de Dietética y Profesora de la misma 000.00 Una Administradora residente, a razón de $ 150 mensuales, en 10 meses o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 1.500.00 Un Contador-Pagador a razón de $ 250 mensuales en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 2.500.00 Dos (2) Choferes a razón de $ 150 mensuales cada uno, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 diciembre de 1949 3.000.00 Un Guarda nocturno para los edificios a razón de $ 1.00 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 1.000.00 Una Primera Costurera, a razón de $ 100 mensuales, en 10 meses, o sea 19 de marzo al 31 de diciembre de, 1949 1.000.00 Una Segunda Costurera, a razón de $ 80 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 800.00 Una Jefe de Lavandería, a razón de $ 60 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 600.00 Un Jardinero para cuidar los campos, etc., a razón de $ 100 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 Para pagar veinte (20) Sirvientas a razón de $ 600 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo el 31 de diciembre de 1949 6.000.00 Para sostenimiento y gastos varios. Para alimentación de 150 personas, incluyendo los elementos para la clase de Dietética, a razón de $ 4.000 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 40.000.00 Para combustibles, a razón de $ 750 mensuales, 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 Para gastos de sostenimiento de los Laboratorios de Química, Bacteriología 7.500.00 y Fisiología, a razón de $ 150 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 1.500.00 Para pagar las erogaciones hechas con fondos reservados, por concepto del mayor valor de los gastos de alimentación ocasionados durante los meses de enero y febrero del presente año, a razón de $ 1.500 cada uno 3.000.00 Para repuestos, publicaciones, prospectos, grados, fotografías y demás gastos no previstos durante todo el año 13.400.00 Total $ 150.000.00

Parágrafo

La partida para el pago del personal de Sirvientas será repartida, cada vez que sea necesario, por la Directora de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, con la aprobación de la División de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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