Micelio

Artículo 806

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda de marido y mujer no divorciados ni separados de bienes para que se les conceda licencia de enajenar o gravar bienes raíces de los que el marido está o puede estar obligado a restituir en especie, se tramita en la forma establecida en el artículo anterior.

El Juez en su decreto, si concede la licencia, puede, si lo cree conveniente, señalar el precio mínimo de la venta, o la cantidad máxima que en una o varias operaciones puede asegurarse con hipoteca de dichos bienes.

Si se otorga la licencia, el marido y la mujer deben intervenir conjuntamente en el acto de la enajenación o la hipoteca.

De manera análoga se procede en el caso contemplado en el artículo 1811 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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