Micelio

Artículo 215

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que estando de facción abandone su puesto, incurre en prisión de seis meses a dos años.

Si es en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, la pena se convierte en presidio de dos a diez años. Si quien comete este delito es el comandante del puesto se le impone prisión de dos a cinco años en el primer caso, y en el segundo, presidio de cinco a veinte años.

Del abandono del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945