Micelio

Artículo 215

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que estando de facción abandone su puesto, incurre en prisión de seis meses a dos años.

Si es en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, la pena se convierte en presidio de dos a diez años. Si quien comete este delito es el comandante del puesto se le impone prisión de dos a cinco años en el primer caso, y en el segundo, presidio de cinco a veinte años.

Del abandono del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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