El que estando de facción abandone su puesto, incurre en prisión de seis meses a dos años.
Si es en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, la pena se convierte en presidio de dos a diez años. Si quien comete este delito es el comandante del puesto se le impone prisión de dos a cinco años en el primer caso, y en el segundo, presidio de cinco a veinte años.
Del abandono del servicio.