Vigencia. La habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones pertinentes.
La autoridad de transporte podrá en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación.
Corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de las empresas de servicio público de transporte masivo por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, las cuales comunicarán este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando la citada autorización y los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las modificaciones correspondientes.
(Decreto 1008 de 2015, artículo 12).