Otorgamiento de créditos, fianzas y avales. Incurrirán en multa no mayor de dos mil (2.000) salarios mínimos ni menor de quinientos (500) salarios mínimos mensuales, imponible por la Superintendencia :Bancaria, previa investigación Administrativa, las personas citadas en el artículo 20 de esta Ley, cuando otorguen créditos, afiancen, avalen o en cualquier forma autoricen o faciliten dineros destinados al pago por la liberación de un secuestrado.
Las operaciones y transacciones que verifiquen en violación de este artículo, serán ineficaces de pleno derecho, y en el caso de entregadas de dinero no se podrá exigir la devolución de la sumas entregadas.