Micelio

Artículo 24

Ley 40 de 1993 · por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento de créditos, fianzas y avales. Incurrirán en multa no mayor de dos mil (2.000) salarios mínimos ni menor de quinientos (500) salarios mínimos mensuales, imponible por la Superintendencia :Bancaria, previa investigación Administrativa, las personas citadas en el artículo 20 de esta Ley, cuando otorguen créditos, afiancen, avalen o en cualquier forma autoricen o faciliten dineros destinados al pago por la liberación de un secuestrado.

Las operaciones y transacciones que verifiquen en violación de este artículo, serán ineficaces de pleno derecho, y en el caso de entregadas de dinero no se podrá exigir la devolución de la sumas entregadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-542/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 1994
    C-213/94ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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