Porcentaje destinado a la contratación juvenil rural en los proyectos productivos . Se deberá destinar un porcentaje, del que indica el literal a) del artículo 7° de la Ley 2046 de 2020 para contratar con juventudes rurales que desarrollen proyectos productivos entre los 15 y 28 años. Este porcentaje será reglamentado a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para la contratación de menores de edad de las juventudes rurales entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 .