ARTICULO UNICO. El Artículo 5° del Decreto reglamentario número 1743 de 1966, quedará así: Artículo quinto. A partir del veintitrés de abril (23) de 1966 inclusive, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o unas entidades de Derecho Público, serán liquidadas y pagadas tomando como base el setenta y cinco (75%) del promedio mensual de salarios devengados durante el último año de servicios, previa la demostración de su retiro definitivo del servicio público.
Decreto 2025 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Reglamentario Número 1743 De 1966, Quedará Así: Artículo Quinto
Decreto 2025 de 1966 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto reglamentario número 1743 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.