Artículo único. Concédece un auxilio extraordinario de doscientos mil pesos al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, el cual se pagará en la siguiente forma: cincuenta mil, una vez publicado este Decreto, y los ciento cincuenta mil pesos restantes, en contados de á veinte mil pesos mensuales, desde el 31 de Julio próximo venidero en adelante.
Parágrafo
Esta partida se considerará incluida en el Presupuesto.