La ausencia de un miembro pricipal de la Junta, o de un suplente en ejercicio, a más de cuatro sesiones en un lapso de tres meses sin causa justificativa, producirá la vacante del cargo, que será declarada por la Gobernación del Departamento, y será llenada en la misma forma prescrita por el artículo primero de este Decreto.
Decreto 1437 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1437 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0322 del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.