La partida que; por esta Ley se decreta, será destinada al ensanche y terminación del edificio en construcción de dicho Asilo, y en la Junta Administradora de ella intervendrá un representante del Ministerio de Higiene y el Gobernador del Cauca, o la persona a quien éste delegue su representación.
Ley 16 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Ley 16 de 1952 · Por la cual se provee al ensanche y terminación del Asilo de Mendigos de Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.