Micelio

Artículo 1

Decreto 2216 de 1968 · por el cual se fijan los aportes de las empresas nacionales de aviación civil a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Fijar la cantidad de seis millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y un pesos con ocho centavos ($ 6.179.971.08) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", para el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1967 y el 30 de abril de 1968 y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil que a continuación se indican: Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia S. A. "Avianca". Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda. "Aerocondor". Sociedad Aerovías de la Costa Ltda. "Aerocosta". Sociedad Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda. "Aeropesca". Sociedad Aerotaxi S. A. "Aerotaxi". Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "Sam". Sociedad Cessnyca de Aerotaxí Ltda. "Cessnyca". Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda. "Tao", y Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda. "Tass".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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