Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.5. Recursos del Fondo. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:
Los recursos recibidos del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administración del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fomipyme).
Recursos provenientes del presupuesto general de la Nación.
Recursos obtenidos como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.
Los rendimientos producidos por la inversión de los recursos mencionados serán reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.
Con los recursos señalados se cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones de administración bancaria aplicable.y demás costos e impuestos necesarios para la ejecución de las actividades, actos y contratos del Fondo.
Bancoldex cumplirá sus funciones de administrador del Fondo en la medida en que los recursos mencionados en este artículo hayan sido efectivamente recibidos por Bancoldex.
(Decreto 3321 de 2011, artículo 5°)
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