°. Modifíquese el artículo 5.2.3.1.23 del Decreto número 2555 de 201, el cual quedará así: “ Artículo 5.2.3.1.23. Información periódica para el inversionista . Los emisores que hagan parte del Segundo Mercado deberán preparar a solicitud de al menos un inversionista, ya sea físicamente o en su página web la siguiente información
Estados Financieros de fin de ejercicio, separados y consolidados – en caso de que esto aplique –, debidamente dictaminados por el revisor fiscal o auditados por el auditor externo del emisor, según sea el caso aplicable al emisor.
Estados Financieros trimestrales. Los Estados Financieros no deberán estar auditados por el revisor fiscal o auditor externo del emisor, según sea el caso aplicable al emisor, pero deberán venir acompañados del informe del revisor fiscal o auditor externo sobre su revisión. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), o que dejen de serlo, deberán incluir también los estados financieros trimestrales del garante. En todo caso, la información relevante de que trata el artículo 5.2.4.3.1 del presente decreto deberá ser actualizada permanentemente por parte del emisor a los inversionistas tenedores de los valores y a los inversionistas autorizados que hayan demostrado interés, ya sea físicamente o en su página web”. NOTA DE VIGENCIA: Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 151 de 2021.