Micelio

Artículo 42

Ley 3 de 1961 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional, al Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para ceder a la Corporación, en cada aporte, las obras de su propiedad construidas en el territorio de la Corporación para el control y regulación de las aguas. En la misma forma se cederá a la Corporación el valor de las cuotas pendientes por impuesto de valorización a cargo de los beneficiarios de las obras de desecación de los pantanos de Fúquene.

Parágrafo

Los aportes que haga la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en virtud de la autorización de que trata el presente artículo, serán adquiridos por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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