Micelio

Artículo 32

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. Se exceptúan de la disposición del artículo anterior las notificaciones que enseguida se expresan las cuales se harán personalmente

1º la del auto en que se confiere traslado de un demanda.

2º la del auto en que se manda a citar a una persona para absolver posiciones.

3º la de los autos o audiencias que por disposición especial se sean necesario notificar personalmente y.

La de los autos con sentencias que deben notificasen a los agentes del ministerio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890