Decreto 2511 de 1948 · por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 823 del presente año. (Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifícase el artículo 3° del Decreto número 823 del presente año, en el sentido de que los sueldos de los Subalmacenistas de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena
y del Valle, serán de $ 270 mensuales, a partir de la fecha de la creación de los mismos, o sea desde el 2 de marzo último.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.