Micelio

Artículo 251

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 251. Cuando haya menores sin representante legal en el juicio de sucesión por causas de muerte, bastara que se les nombre o que ellos nombren, según el caso, un curador ad-titem, que intervengan en nombre de los menores en todas las diligencias que se practiquen en dicho juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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