Deber de colaboración e inoponibilidad en práctica de diligencias. Los titulares de permisos o concesiones, los dueños, poseedores o tenedores de predios y los propietarios o representantes de establecimientos o industrias deberán suministrar a los funcionarios que practiquen la inspección supervisión o control todos los datos necesarios, y no podrán oponerse a la práctica de estas diligencias.
Los elementos y sustancias contaminantes se controlarán de acuerdo con la cantidad de masa de los mismos.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 219).