Acopio de las pruebas. En firme la resolución que decreta pruebas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas realizará todas las diligencias ordenadas en aquella en el término de treinta días.
Si la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas considera necesario practicar una o más pruebas que no fueron incluidas en la Resolución que decretó las pruebas, procederá a ordenarlas mediante auto susceptible de reposición. En este caso, la Unidad tendrá en cuenta que el término total para tomar decisión de fondo no podrá sobrepasar el que establece el inciso 4 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 16)