Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1946 · Por la cual se crea la Radiodifusora del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Correos y Telégrafos procederá a fijar las frecuencias de la Radiodifusora del Congreso Nacional, con las siguientes estipulaciones: Para las ondas largas, entre 600 y 800 kilociclos; para las ondas cortas, en la banda de 49 metros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1946