El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará el contenido de la presente ley y podrá definir como residuos o desechos peligrosos aquellos que contengan otras sustancias, elementos o compuestos diferentes a los precedentes, bajo criterios complementarios o concurrentes para su clasificación. No obstante, atenderá la clasificación propuesta en los sistemas de la Organización de Naciones Unidas, los Convenios Internacionales sobre la materia y las organizaciones especializadas, tanto nacionales como internacionales.
Responsabilidad