Micelio

Artículo 261

Colaboración Entre Entidades Competentes

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colaboración entre entidades competentes. Cuando una entidad oficial distinta a la autoridad minera, tenga pruebas relacionadas con una conducta, hecho u omisión constitutiva de violación al presente reglamento, debe ponerlas a disposición de esta, para lo de su competencia. Así mismo, cuando, como resultado de una investigación adelantada por la autoridad minera, se encuentre que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a esta las diligencias adelantadas para lo pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. CAPÍTULO IV Vigencia y otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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