De la pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución cuando se trate de personas jurídicas, retiros voluntarios, forzosos o por exclusión. En los estatutos se determinará el órgano competente para decretar la exclusión de un asociado, consagrándose, en todo caso, la oportunidad para que el excluido ejerza cabalmente el derecho a su defensa. El retiro forzoso está sujeto a la incapacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia. En caso de muerte, la junta directiva decidirá si los herederos del asociado fallecido, continúan como asociados, y en caso afirmativo éstos tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás asociados.
Decreto 2716 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 17 del decreto 2716 de 1994 quedará así) por decreto 938/95 modificado por decreto 938/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.