Micelio

Artículo 8

Pérdida De La Pensión

Decreto 1083 de 1997 · por el cual se reglamenta la pensión vitalicia para las glorias del deporte nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pérdida de la pensión . La pensión se perderá en los siguientes casos

1.

Cuando se demuestre que el deportista tenga un ingreso superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.

Por muerte del deportista.

Parágrafo

En caso de pérdida de la pensión vitalicia como consecuencia de la aplicación de lodispuesto en el numeral 1, de este artículo, el deportista podrá solicitar restitución cuandonuevamente demuestre reunir el requisito establecido en el numeral 4, del artículo 2º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1997