Micelio

Artículo 2

Ley 2026 de 2020 · por medio de la cual se modifica la Ley 1388 de 2010, se establecen medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores con cáncer y se dictan otras disposiciones -Ley Jacobo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El prestador de servicios de salud de menores con cáncer, sin importar el régimen de afiliación del menor, tendrá prelació,n en el pago de su facturación.

Para lo anterior, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tendrán en cuenta en su contratación la prelación de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo de giro directo.

Las modificaciones en la red de prestadores de la EPS no afectarán la continuidad en la prestación de los servicios al menor.

Parágrafo

El giro directo para prestadores de servicios a menores con Cáncer será reglamentado por el Gobierno Nacional en un término de dieciocho '(18) meses y de conformidad con el artículo 239 de la ley 1955 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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