El prestador de servicios de salud de menores con cáncer, sin importar el régimen de afiliación del menor, tendrá prelació,n en el pago de su facturación.
Para lo anterior, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tendrán en cuenta en su contratación la prelación de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo de giro directo.
Las modificaciones en la red de prestadores de la EPS no afectarán la continuidad en la prestación de los servicios al menor.
El giro directo para prestadores de servicios a menores con Cáncer será reglamentado por el Gobierno Nacional en un término de dieciocho '(18) meses y de conformidad con el artículo 239 de la ley 1955 de 2019.