ARTICULO TERCERO . La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo primero del presente Decreto, se hará a partir del 3 de enero de 1994. Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta.
Decreto 2657 de 1993 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2657 de 1993 · Por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.