Micelio

Artículo 255

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 255. Las penas correccionales aplicadas al alumno, cuando los estímulos de honor no sean suficientes, serán: Amonestación privada; Amonestación en público; Reprensión con apercibimiento; Aislamiento, que consistirá en mantener al alumno separado de sus compañeros en las horas de estudio ó de clase; Arresto; Pérdida de un curso ó clase; Expulsión temporal ó definitiva de una clase. Estas penas se impondrán en proporción á la gravedad de los faltas y teniendo en cuenta la conducta anterior del alumno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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