Derechos. Los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registrados podrán ejercer los siguientes derechos:
Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo.
Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten.
Derecho a los incentivos.
Los demás derechos de participación establecidos en la ley.
(Decreto 1996 de 1999, artículo 11)