Micelio

Artículo 3

Tendrá Derecho A La Exención Prevista En El Inciso A) Del Artículo Primero, Los Actuales Y Futuros Acreedores Domiciliados En El Extranjero De Cualquiera Compañía Eléctrica De Servicio Público Que Opere E Colombia, En Lo Correspondiente A Sus Inversiones A Largo Plazo Y Otros Préstamos Destinados A Los Negocios De Tales Compañías En Colombia

Decreto 653 de 1953 · Por el cual se fomenta el servicio público de energía eléctrica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tendrá derecho a la exención prevista en el inciso a) del artículo primero, los actuales y futuros acreedores domiciliados en el extranjero de cualquiera compañía eléctrica de servicio público que opere e Colombia, en lo correspondiente a sus inversiones a largo plazo y otros préstamos destinados a los negocios de tales compañías en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1953