º A partir del 1º de enero de 1984, la remuneración mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Director Nacional de Instrucción Criminal, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, será igual a la que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los miembros del Congreso.
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Remuneración Mensual De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Magistrados Del Tribunal Disciplinario, Los Consejeros De Estado, Los Fiscales Del Consejo De Estado, El Director Nacional De Instrucción Criminal, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación, Será Igual A La Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Corresponda A Los Miembros Del Congreso
Decreto 462 de 1984 · Por el cual se fija la remuneración de los altos funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y del Contralor General de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.