Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Remuneración Mensual De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Magistrados Del Tribunal Disciplinario, Los Consejeros De Estado, Los Fiscales Del Consejo De Estado, El Director Nacional De Instrucción Criminal, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación, Será Igual A La Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Corresponda A Los Miembros Del Congreso

Decreto 462 de 1984 · Por el cual se fija la remuneración de los altos funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y del Contralor General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1984, la remuneración mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Director Nacional de Instrucción Criminal, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, será igual a la que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los miembros del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 462 de 1984