Micelio

Artículo 8

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Consejo Académico Nacional . El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará integrado por

a)

El Director Nacional, quien lo presidirá;

b)

El Subdirector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;

c)

El Subdirector de Proyección Institucional;

d)

El Decano de la Facultad de Investigaciones;

e)

Un representante de los coordinadores académicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Dirección Nacional para un período de dos (2) años;

f)

Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional;

g)

Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional.

Parágrafo

El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como Secretario del Consejo Académico Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 2004