Micelio

Artículo 27

Para Demostrar Este Hecho Y Únicamente Para Los Efectos De La Matrícula De Que Trata Este Decreto, El Interesado Deberá Presentar Cualquiera De Las Pruebas Que Enseguida Se Enumeran: A) Una Certificación De Alguno De Los Ingenieros Al Servicio De La Dirección General De Minas

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para demostrar este hecho y únicamente para los efectos de la matrícula de que trata este Decreto, el interesado deberá presentar cualquiera de las pruebas que enseguida se enumeran

a)

Una certificación de alguno de los ingenieros al servicio de la Dirección General de Minas.

b)

Acta de inspección ocular practicada por la primera autoridad política del lugar de ubicación de la mina, en asocio de dos testigos de reconocida honorabilidad.

c)

Una información sumaria de tres testigos idóneos y honorables rendida con las formalidades de rigor ante un funcionario competente.

d)

Prueba documentada constituída por los libros de contabilidad del interesado y demás documentos relacionados con la explotación, inversiones y producido de la mina.

e)

Una certificación del respectivo centro minero seccional. El interesado podrá acompañar, también cuando se trate de las pruebas a que se refieren los ordinales a), b), c) y d), una certificación del respectivo centro minero seccional destinada a coadyuvar las pruebas aducidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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