Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.1.6.5. Certificado dirigido al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o al Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando el certificado se requiera con destino al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o al Ministerio de Salud y Protección Social, la solicitud contendrá, a más de lo anterior:
Clases y cantidad de la sustancia por importar, exportar, comprar, vender, distribuir o fabricar.
b. Destino de producto.
c. Constancia de la empresa proveedora.
d. Fotocopia auténtica de la última declaración de industria y comercio.
e. Las personas jurídicas o naturales domiciliadas en Bogotá solicitarán al laboratorio químico del Servicio Geológico Colombiano, visita a las instalaciones de la empresa y éste conceptuará sobre el uso o aplicación que se dará a las sustancias según el objeto de la respectiva industria.
Cuando no estén domiciliadas en Bogotá, se les indicará en cada caso por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, la autoridad que efectuará la visita.
(Decreto 3788 de 1986 artículo 52)
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