°. Modificar y adicionar un
al artículo 34 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 34. Plazo para la implementación. Las plantas de beneficio, desposte, desprese y de derivados cárnicos tendrán que ejecutar el Plan Gradual de Cumplimiento en su totalidad dentro de un plazo máximo de tres años y medio (3.5) contados a partir de la aprobación de dicho plan. Durante el plazo aquí previsto el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, podrá realizar visitas de seguimientos en los establecimientos con el fin de verificar su cumplimiento.
En el evento que no se cumpla el Plan Gradual de Cumplimiento aprobado, el Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos - Invima, aplicará las medidas sanitarias de seguridad y se procederá a iniciar el respectivo proceso sancionatorio.
En todo caso, las plantas de beneficio de las especies bovina, porcina y bufalina, tendrán que ejecutar el Plan Gradual de Cumplimiento, a más tardar el 4 de mayo de 2012”.
Artículo 34 DECRETO 1500 de 2007