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Artículo 6

Modificar Y Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 34 Del Decreto 1500 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 34

Decreto 2380 de 2009 · por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar y adicionar un

Parágrafo

al artículo 34 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 34. Plazo para la implementación. Las plantas de beneficio, desposte, desprese y de derivados cárnicos tendrán que ejecutar el Plan Gradual de Cumplimiento en su totalidad dentro de un plazo máximo de tres años y medio (3.5) contados a partir de la aprobación de dicho plan. Durante el plazo aquí previsto el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, podrá realizar visitas de seguimientos en los establecimientos con el fin de verificar su cumplimiento.

Parágrafo 1

En el evento que no se cumpla el Plan Gradual de Cumplimiento aprobado, el Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos - Invima, aplicará las medidas sanitarias de seguridad y se procederá a iniciar el respectivo proceso sancionatorio.

Parágrafo 2

En todo caso, las plantas de beneficio de las especies bovina, porcina y bufalina, tendrán que ejecutar el Plan Gradual de Cumplimiento, a más tardar el 4 de mayo de 2012”.

Parágrafo

Artículo 34 DECRETO 1500 de 2007

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 2009