Son Funciones De La Sección De Vigilancia: A) Vigilar Y Practicar Visitas Para Verificar El Cumplimiento De Las Normas Legales Por Parte De Las Dependencias Del Ministerio, De Los Organismos Encargados De La Ejecución, Operación Y Prestación De Los Servicios Y De Los Concesionarios De Estos; B) Adelantar Las Investigaciones Del Caso, Relacionadas Con Irregularidad En Las Labores Del Ministerio, Sustanciarlas Y Rendir El Informe Correspondiente; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias En La Emisión De Programas Por Las Estaciones De Radiodifusión Y Por Los Canales De Televisión; C) Tramitar Las Quejas Y Adelantar Las Investigaciones Correspondientes Relacionadas Con El Incumplimiento De Las Disposiciones Legales Por Parte De Los Concesionarios De Servicios De Telecomunicaciones;
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Son funciones de la Sección de Vigilancia
a)
Vigilar y practicar visitas para verificar el cumplimiento de las normas legales por parte de las dependencias del Ministerio, de los Organismos encargados de la ejecución, operación y prestación de los servicios y de los concesionarios de estos;
b)
Adelantar las investigaciones del caso, relacionadas con irregularidad en las labores del ministerio, sustanciarlas y rendir el informe correspondiente;
c)
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la emisión de programas por las estaciones de radiodifusión y por los canales de televisión; c) Tramitar las quejas y adelantar las investigaciones correspondientes relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.