Micelio

Artículo 48

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. Los propietarios, por sucesión u otro título, de una obra póstuma, tienen sobre ella el derecho de autor; y podrán imprimirla separadamente o en un solo cuerpo con otras que no hayan salido del dominio privado. Pero no podrán publicarlas, so pena de perder todo derecho exclusivo, agregadas a otras obras que hayan caído ya en el dominio público.

6° Obras en colaboración, periódicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1886