Artículo tercero. Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla "Pro XII Juegos Deportivos Nacionales", en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento y los municipios del mismo, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida corporación.
Las providencias que expida la Asamblea Departamental del Meta, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.