El Gobierno, celebrara con la Junta el contrato de-que trata el Artículo 5° de la Ley 86 citada, y se obligará al pago de la subvención equitativa para que la Junta puede fomentar debida ente el turismo.
Además en ese contrato se estipulará la forma como deben financiarse las dos obras de que trata el inciso 1 del Artículo 13, y cómo se atenderá al pago inmediato, de la guía, del, turismo.