Micelio

Artículo 16

Ley 11 de 1932 · SOBRE CREACIÓN EN CARTAGENA DE UNA JUNTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y DE TURISMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, celebrara con la Junta el contrato de-que trata el Artículo 5° de la Ley 86 citada, y se obligará al pago de la subvención equitativa para que la Junta puede fomentar debida ente el turismo.

Además en ese contrato se estipulará la forma como deben financiarse las dos obras de que trata el inciso 1 del Artículo 13, y cómo se atenderá al pago inmediato, de la guía, del, turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1932