Micelio

Artículo 2.15.6.1.3

Cancelación De Medidas De Protección Decretadas Por Comités

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de medidas de protección decretadas por Comités. Cuando los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia, o Territoriales de Justicia Transicional hayan solicitado a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los bienes relacionados con declaratorias de desplazamiento o de inminente riesgo de desplazamiento y se solicite su cancelación, la entidad administradora del Rupta será competente para decidir al respecto.

Cuando se solicite la cancelación de una medida de protección declarada por los Comités enunciados en el inciso anterior y, sobre el predio se hayan producido enajenaciones con posterioridad a la adopción de la declaratoria, se considerará como beneficiario de la medida al nuevo propietario inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria, siempre y cuando se constate la existencia de autorización de enajenación concedida por el Comité correspondiente, en el periodo que contaba con dicha competencia.

Parágrafo

Cuando no se constante la existencia de la autorización de enajenación concedida por el Comité de acuerdo con lo descrito en el inciso segundo del presente artículo, no procederá la cancelación de la medida y se deberá informar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que adelante las acciones correctivas a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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