Art. único. A los reos que estén sufriendo condena impuesta por los Tribunales de la Nación, les otorgará la correspondiente rebaja, llegado el caso, la autoridad política superior del Estado o territorio nacional en que se halle el respectivo establecimiento de castigo.
Ley 18700502 de 1870 →Vigente
Artículo Único
Ley 18700502 de 1870 · Que determina a que autoridad corresponde otorgar las rebajas de pena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.