Sólo se podrá permitir la realización de excursiones de caza, cuando la entidad administradora del recurso haya establecido de manera general y abstracta, con base en los estudios a que se refiere el Artículo 96 de este Decreto, los animales que pueden ser objeto de caza, las áreas de caza, las temporadas y el número de individuos que pueden obtenerse.
Artículo 103
Sólo Se Podrá Permitir La Realización De Excursiones De Caza, Cuando La Entidad Administradora Del Recurso Haya Establecido De Manera General Y Abstracta, Con Base En Los Estudios A Que Se Refiere El Artículo 96 De Este Decreto, Los Animales Que Pueden Ser Objeto De Caza, Las Áreas De Caza, Las Temporadas Y El Número De Individuos Que Pueden Obtenerse
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.