Micelio

Artículo 103

Sólo Se Podrá Permitir La Realización De Excursiones De Caza, Cuando La Entidad Administradora Del Recurso Haya Establecido De Manera General Y Abstracta, Con Base En Los Estudios A Que Se Refiere El Artículo 96 De Este Decreto, Los Animales Que Pueden Ser Objeto De Caza, Las Áreas De Caza, Las Temporadas Y El Número De Individuos Que Pueden Obtenerse

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo se podrá permitir la realización de excursiones de caza, cuando la entidad administradora del recurso haya establecido de manera general y abstracta, con base en los estudios a que se refiere el Artículo 96 de este Decreto, los animales que pueden ser objeto de caza, las áreas de caza, las temporadas y el número de individuos que pueden obtenerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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