°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 7 ° . Requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado. Para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, el interesado o el autorizado deberá cumplir además de las condiciones señaladas en el artículo anterior, los requisitos mínimos que mediante resolución de carácter general establezcan las autoridades de control para cada tipo de usuario de la cadena de suministro internacional. 7.1. Para la categoría OEA seguridad y facilitación, los requisitos deberán atender las normas, prácticas y procedimientos establecidos en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). 7.2. Para la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria además de lo anterior, los requisitos deberán garantizar: 7.2.1 Seguridad fitosanitaria y zoosanitaria 7.2.2. Seguridad sanitaria
Para acceder a la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria, el interesado podrá optar por el cumplimiento individual o simultáneo de los requisitos exigidos en los numerales 7.2.1 y 7.2.2, y consecuentemente solo accederá a los beneficios de la autoridad de control ante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos”.