Artículo tercero. Todo Pagador remitirá a la entidad o funcionario a quien corresponda estudiar sus cuentas, los certificados de identidad a que se refiere el artículo primero, relativos a los empleados de manejo a quienes hubiere pagado su primer sueldo. Sin este comprobante, la entidad o funcionario que deba estudiar la cuenta respectiva, la glosará y elevará a alcance el monto de los sueldos pagados.
Decreto 884 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.