Micelio

Artículo 1

º

Decreto 482 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial nombrados por el mismo. El Consejo Nacional Gremial designará sus representantes, y comunicará antes del 1º de diciembre de cada año sus nombres a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

Para efecto de la conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera en el año de 1996, el Consejo Nacional Gremial deberá comunicar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres de sus representantes, a más tardar el veintinueve (29) de marzo de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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